este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara NO CULPABLE al acusado RICHARD JOSÉ ESPINOZA ROSALES, venezolano; de 26 años de edad; titular de la Cédula de Identidad Nº: V.- 20.345.758, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 26/05/1990, hijo de Zoraida Espinoza, residenciado en Campeche, Sector 2, Calle 2, Casa Nº 7, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0424-834-5028; y en consecuencia lo ABSUELVE del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el 83 y las agravantes de los numerales 11 y 12 del artículo 77 del código penal, en perjuicio del ciudadano RAMIL JOSÉ MÁRQUEZ (occiso). Este Tribunal ACUERDA LA NOTIFICACIÓN DE LAS PARTES de la publicación del texto íntegro de la presente sentencia