Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA OPOSICIÓN A LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAGENAR Y GRAVAR, formulada por la abogada ELIZA VASQUEZ VIZCAINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 29.596, actuando en su carácter de apoderada judicial de la demandada, ciudadana CARMEN SOLORES SUAREZ GUEVARA. SEGUNDO: SE ORDENA LEVANTAR la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por este Tribunal en fecha 30 de octubre de 2015. En tal sentido, se ordena oficiar a la Oficina Subalterna de Registro Público Inmobiliario del Municipio Sucre del Estado Sucre, a los fines de notificarle de la presente decisión. Líbrese oficio. TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS en virtud de la naturalez.....