este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, declara: IMPROPONIBLE y en consecuencia SIN LUGAR la QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO, interpuesta por las ciudadanas ROSA ELVIRA MARTINEZ DE HERNANDEZ, CARMEN ELENA BECERRIL y YALIDA DEL CARMEN MORILLO FERNANDEZ, titulares de la cédula de identidad Nros: V- 5.703.989, V-3.626.864 y V-11.941.421, respectivamente, con el carácter de representantes del Consejo Comunal de Aguas Calientes