este Tribunal para decidir sobre lo solicitado hace las siguientes consideraciones:
Que en los juicios de Partición de Bienes, tal y como fue señalado en Sentencia de fecha 21 de Octubre de 2.014, que cursa a los folios 143 al 146, del presente expediente, no es posible admitir la Oposición de Cuestiones Previas, y en tal sentido, siendo estas Inadmisibles, tal y como fue señalado en la referida Sentencia, es evidente que no se abre las incidencias a que se refieren los artículos 346 y siguientes de Código de Procedimiento Civil, es decir, la posibilidad de rechazo o contradicción por la parte demandante ni de abrir articulación probatoria alguna, por lo que considera esta Instancia y así lo declara, que el hecho de que la parte contraria hubiere presentado un escrito de Oposición a las Cuestiones Previas planteadas no da lugar por si mismo a dicha apertura.
Por otra parte, al haber precluido la oportunidad legal establecida en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil par.....