LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 14 de Noviembre de 2.014.-
204º y 155º.-
Exp. N° 17.233.
DEMANDANTES: ÁNGEL FRANCISCO TOVAR BELLO y
DELIA FELICIDAD TOVAR BELLO,
titulares de las Cédulas de Identidad Nros:
3.423.024 y 4.299.384, respectivamente.
APODERADOS: GUALBERTO SANTIAGO RÍOS
VALLEJO y PEDRO MARÍN MATA
inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros:
6.746 y 489, respectivamente.
DOMICILIO PROCESAL: Edificio Saladino Primer Piso Oficina 06, calle
Acosta Cruce Con Avenida Independencia Carúpano
DEMANDADOS: LOURDES JOSEFINA ALCALÁ DE
TOVAR, PRAGEDES DEL CARMEN
TOVAR ALCALÁ, ASDRÚBAL JOSÉ
TOVAR ALCALÁ, YSAURA FELIPA
TOVAR ALCALÁ, HÉCTOR ANDRÉS
TOVAR ALCALÁ, CELIA AURORA TOVAR
ALCALÁ, DAVID MANUEL TOVAR
ALCALÁ, FRANCISCO ANTONIO TOVAR
ALCALÁ, LOURDES EMILIA TOVAR
ALCALA, ABRAHAM ELY TOVAR
ALCALÁ y LUÍS EFRAÍN TOVAR ALCALÁ,
titulares de las Cédulas de Identidad Nros:
4.294.629, 5.877.755, 9.457.233, 9.457.230,
9.457.227, 11.436.004, 12.289.595, 12.888.044,
12.888.020, 14.064.166 y 14.856.900,
respectivamente.
APODERADOS: YBY GERMANCIA PAIVA ROBERTSON
y MILANGELA LEON ACOSTA, inscritas en
el Inpreabogado bajo los Nros: 97.894 y 102.807,
respectivamente.
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYERON.
MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Visto el escrito presentado por la Abogada en ejerció MILANGELA LEÓN ACOSTA, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.807, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos LOURDES JOSEFINA ALCALÁ DE TOVAR, PRAGEDES DEL CARMEN TOVAR ALCALA, ASDRÚBAL JOSÉ TOVAR ALCALA, YSAURA FELIPA TOVAR ALCALA, HÉCTOR ANDRÉS TOVAR ALCALÁ, CELIA AURORA TOVAR ALCALÁ, DAVID MANUEL TOVAR ALCALA, FRANCISCO ANTONIO TOVAR ALCALA, LOURDES EMILIA TOVAR ALCALA, ABRAHAM ELY TOVAR ALCALÁ y LUÍS EFRAÍN TOVAR ALCALÁ, plenamente identificados en autos; donde señala a esta Instancia que se le negó el derecho a la articulación probatoria, y señalando que en virtud de ella existe una presunción de parcialidad procesal que genera una indefensión a sus representados, y al mismo tiempo formula oposición a la partición, este Tribunal para decidir sobre lo solicitado hace las siguientes consideraciones:
Que en los juicios de Partición de Bienes, tal y como fue señalado en Sentencia de fecha 21 de Octubre de 2.014, que cursa a los folios 143 al 146, del presente expediente, no es posible admitir la Oposición de Cuestiones Previas, y en tal sentido, siendo estas Inadmisibles, tal y como fue señalado en la referida Sentencia, es evidente que no se abre las incidencias a que se refieren los artículos 346 y siguientes de Código de Procedimiento Civil, es decir, la posibilidad de rechazo o contradicción por la parte demandante ni de abrir articulación probatoria alguna, por lo que considera esta Instancia y así lo declara, que el hecho de que la parte contraria hubiere presentado un escrito de Oposición a las Cuestiones Previas planteadas no da lugar por si mismo a dicha apertura.
Por otra parte, al haber precluido la oportunidad legal establecida en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil para que la parta demandada formulara Oposición a la Partición, el escrito presentado por la Abogada en ejercicio MILANGELA LEÓN ACOSTA, actuando en su carácter de apoderada judicial de los demandados es extemporáneo por tardío. Así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara que el escrito presentado en fecha 11 de Noviembre de 2.014, es extemporáneo por tardío por cuanto en fecha 13 de Octubre de 2.014, era la última oportunidad legal para la contestación a la demanda.
La Juez,
Abg. Susana García de Malavé. La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.
SGDM/Fvc/ecm.-
Exp. Nº 17.233.-
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