Por las razones expuestas, este el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer y decidir la presente demanda interpuesta por el ciudadano Pablo Pavan, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.635.648, asistido por el Abogado Augusto Ramón González Ramos, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 106.895, contra el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre (INTT).
SEGUNDO: INADMISIBLE, la presente demanda contentiva de Vías de Hecho, por haber operado la caducidad.