Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Primero: la CESACIÓN la medida de amonestación, impuesta a "OMISSIS", por la comisión del delito de Atentado Contra La Seguridad En La Vía, tipificado en el artículo 357 primer aparte del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal "h" de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes. Archívese en su debida oportunidad.. Segundo: por cuanto en fecha 14/10/13 el tribunal segundo de control remitió a la División de Captura del C.I.C.P.C. sede Caracas solicitando sacar del sistema la orden de captura emitida en contra del sancionado antes identificado, la aún aparece en el mismo, la cual no se ha hecho efectiva, s.....