REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del
Estado Sucre- Extensión Carúpano
Carúpano, 14 de noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2012-000411
ASUNTO: RP11-D-2012-000411

AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA


Realizada en la presente fecha audiencia de imposición de la medida de amonestación a "OMISSIS", por la comisión del delito de Atentado Contra La Seguridad En La Vía, tipificado en el artículo 357 primer aparte del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, en la cual una vez impuesta de la respectiva amonestación, éste tribunal observando:
Primero; Que en fecha 15/10/13, fue sancionado al cumplimiento de la medida de Amonestación, medida ejecutada en fecha 31/10/13 e impuesta en la presente fecha.
Segundo de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de la medida impuesta al adolescente, y visto que en el presente asunto, se ha impuesto al joven de la respectiva recriminación verbal, lo pertinente es decretar la cesación de la medida, ya que no hay otras actuaciones por realizar.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Primero: la CESACIÓN la medida de amonestación, impuesta a "OMISSIS", por la comisión del delito de Atentado Contra La Seguridad En La Vía, tipificado en el artículo 357 primer aparte del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes. Archívese en su debida oportunidad.. Segundo: por cuanto en fecha 14/10/13 el tribunal segundo de control remitió a la División de Captura del C.I.C.P.C. sede Caracas solicitando sacar del sistema la orden de captura emitida en contra del sancionado antes identificado, la aún aparece en el mismo, la cual no se ha hecho efectiva, se ordena librar oficio a la División de Captura del C.I.C.P.C. sede Caracas, solicitando su desincorporación del sistema en virtud de haberse impuesto la sanción de amonestación y ordenado el archivo del asunto. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución

La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. Onelia Díaz