este Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 313 numeral 2 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, Admite Totalmente la acusación fiscal en contra de los ciudadanos RUBEN DARIO HERNÁNDEZ ARENAS, y CARLOS JULIO MAYZ, por la presunta comisión de los delitos de EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Orgánica Contra el Secuestro y la Extorsión, concatenado con el artículo 19 numeral 2 Ejusdem y ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ciudadano ALEXY JOSÉ FUENTES y del ESTADO VENEZOLANO; y en consecuencia, dicta auto de APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO.