Este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara así Constituida LA CAUCIÓN JURATORIA, a favor del imputado: LEONARDO JAVIER HURTADO PEREZ, venezolano, natural de Carúpano, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.063.214, nacido en fecha 07/06/1973, de profesión u oficio obrero, hijo de Mirna Pérez y de Alcides Hurtado y residenciado en Guayacan de las Flores, Sector II, vereda 19, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, en virtud de encontrarlo incurso en la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARYELIS MARGARITA HURTADO, consistente en: 1.- No Ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal. 2.- A presentarse ante el Tribunal las veces que sea convocado, es decir cada Quince (15) días por el lapso de Cuatro (04) meses, por ant.....