REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 14 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-008070
ASUNTO: RP11-P-2012-008070
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR ACORDANDO CAUCION JURATORIA
En el día 13 de Noviembre de 2012, se constituye en la sala Nº 1, el Tribunal Segundo de Control conformado por la Juez, Abg. Ysmenia S. Fernández H, acompañado por la Secretaria Judicial Abg. Anny Tovar y el alguacil de la sala; a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial, en el asunto, seguido al imputado: LEONARDO JAVIER HURTADO PEREZ, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARYELIS MARGARITA HURTADO PEREZ. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 256 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se verificó la comparecencia de las partes, encontrándose presentes: el Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. Raúl Paredes, la Defensa Pública, Abg. Siolis Crespo y el imputado de autos (previo traslado).
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido se le cede la palabra a la Defensa Pública, Abg. Siolis Crespo, quien expone: “Ratifico escrito presentado en el día de 09/11/2012, por ante este despacho y solicito al tribunal decrete a favor de mi representado la caución juratoria, conforme a lo establecido en el articulo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que mi representado no logro ubicar a alguna persona que pudiese prestarle la colaboración de servirle de fiador. Por ultimo solicito copias simples de la presente acta, es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente el Ciudadano Juez toma la palabra y expone: Habiéndose verificado los recaudos consignados por la Defensa Pública, para la Caución Juratoria, de conformidad con el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juez procede a impone al imputado LEONARDO JAVIER HURTADO PEREZ, de las condiciones a cumplir las cuales son las siguientes: 1.- No Ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal. 2.- A presentarse ante el Tribunal las veces que sea convocado, es decir cada Quince (15) días por el lapso de Cuatro (04) meses, por ante la Unidad de alguacilazo de este circuito judicial Penal, 3.- Se les Prohíbe realizar cualquier acto de acercamiento, amenazas o violencia en contra de la victima o de sus familiares, por si mismos o por intermedio de terceras personas, de conformidad con lo establecido en el Articulo 256 ord. 3º y Articulo 259 ambos del Código Orgánico Procesal penal,
EXPOSICION DEL IMPUTADO.
Seguidamente se le cede la Palabra al imputado, quien dijo llamarse como: LEONARDO JAVIER HURTADO PEREZ, venezolano, natural de Carúpano, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.063.214, nacido en fecha 07/06/1973, de profesión u oficio obrero, hijo de Mirna Pérez y de Alcides Hurtado y residenciado en Guayacan de las Flores, Sector II, vereda 19, Municipio Bermúdez, Estado Sucre. “Estoy de acuerdo con las condiciones que me impone el tribunal y me comprometo a cumplir con cada presentación que me impone este tribunal. Es todo.
EXPOSION FISCAL
Acto seguido se le cede la palabra al Fiscal Segundo del Ministerio Público. Abg. Raúl Paredes, quien expone: me opongo a la caución juratoria a favor del imputado toda vez que considero que no han variado las circunstancia de modo, tiempo y lugar que motivaron a esta representación fiscal a solicitar la medida de privación de libertad en su contra es decir que siguen lleno los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de lo expuesto solicito que el mismo sea privado de su libertad,. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente toma la palabra el Juez y manifestó: Concluido el desarrollo de la presente audiencia y escuchado la solicitud por parte de la representación fiscal, en cuanto a su no oposición de acordar la caución juratoria, solicitada por la defensa para su representado, así como la solicitud de medida cautelar de Caución Juratoria; en contra del imputado de autos, esta juzgadora acuerda la medida cautelar bajo la modalidad de Caucion Juratoria al ciudadano LEONARDO JAVIER HURTADO PEREZ, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARYELIS MARGARITA HURTADO PEREZ., debiéndose presentar cada Quince (15) días por el lapso de Cuatro (04) meses, por ante la Unidad de alguacilazo de este circuito judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el Articulo 256 ord. 3º del Código Orgánico Procesal penal, y así se decide:
DISPOSITIVA:
Este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara así Constituida LA CAUCIÓN JURATORIA, a favor del imputado: LEONARDO JAVIER HURTADO PEREZ, venezolano, natural de Carúpano, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.063.214, nacido en fecha 07/06/1973, de profesión u oficio obrero, hijo de Mirna Pérez y de Alcides Hurtado y residenciado en Guayacan de las Flores, Sector II, vereda 19, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, en virtud de encontrarlo incurso en la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARYELIS MARGARITA HURTADO, consistente en: 1.- No Ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal. 2.- A presentarse ante el Tribunal las veces que sea convocado, es decir cada Quince (15) días por el lapso de Cuatro (04) meses, por ante la Unidad de alguacilazo de este circuito judicial Penal, 3.- Se les Prohíbe realizar cualquier acto de acercamiento, amenazas o violencia en contra de la victima o de sus familiares, por si mismos o por intermedio de terceras personas. PEREZ. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 Ordinal 3° y Articulo 259 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se Acuerda su inmediata libertad desde esta sala. Líbrese boleta de Libertad del imputado de autos y remítase con oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Regístrese por antes el sistema juris el régimen de presentación impuesto por este Tribunal. Se acuerda remitir el presente asunto en su oportunidad legal, a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Quedan Notificadas las partes presentes en sala de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman. -
La Juez Cuarta de Control
Abg. Ysmenia S. Fernández H.
Secretaria Judicial
Abg. Anny Tovar
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