Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del acusado JOSÈ ALEJANDRO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.855.718, Casado, de profesión u oficio: Indefinido, natural de Caracas, nacido en fecha 29-07-1979, hijo de Maria Isabel Salazar y Cruz Del valle Rojas, residenciado en: Canchunchu Viejo, Sector Valle Lindo, Casa S/N, cerca de la Torre, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por la comisión del delito de por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41, en su primer aparte, de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la Ciudadana MARIA ISABEL SALAZAR JIMÉNEZ; todo de conformidad con lo establecido en los artícu.....