REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 14 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-002196
ASUNTO: RP11-P-2007-002196
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
DE SOBRESEIMIENTO
En el día de hoy, 14 de Noviembre del 2012, se constituyó en la Sala de Audiencias de Transición de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por la Juez, Abg. Ysmenia Sofía Fernándes, la Secretaria Judicial en funciones de Sala, Abg. Jennys Mata Hidalgo y el Alguacil Rigoberto Millán, a los fines de llevarse a cabo la celebración de la Audiencia Especial para verificar cumplimiento en el asunto Nº RP11-P-2007-002196, seguido al imputado JOSÈ ALEJANDRO SALAZAR. Acto seguido, se verificó la presencia de las partes encontrándose presentes el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Raúl Paredes y la Defensora Pública Abg. Siolis Crespo. NO estando presentes: la víctima, Maria Isabel Salazar Jiménez ni el imputado, José Alejandro Salazar.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido la juez impone a las partes del motivo de la presente audiencia y da lectura al acta de fecha 22-02-2010, en la cual se le impuso las condiciones a cumplir al acusado JOSÈ ALEJANDRO SALAZAR, las cuales consistían en cumplir durante el plazo de un (01) año, las siguientes: PRIMERO: Abstenerse de realizar cualquier acto de amenaza, persecución, intimidación, violencia, o acoso a la víctima. SEGUNDO: Prohibición de Acercamiento, comunicación con la victima o cualquier integrante de su familia
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente se le otorga la palabra a la Defensora Pública Abg Siolis Crespo; quien expone: Visto que mi representado, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal, toda vez que revisado como ha sido el Sistema Juris 2000 no cursa causa alguna de que mi representado haya cometido nuevo hecho delictivo ni se haya vuelto a agredir a la víctima y como se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto, solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 318 ejusdem; es todo.
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido el Juez le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público; quien expone: Revisado como ha sido la presente causa, oído lo manifestado por la Defensora Pública y por cuanto por ante la Fiscalía a la cual represento, no cursa denuncia alguna de que el acusado haya vuelto a agredir a la víctima, ni a sus familiares, solicito muy respetuosamente a éste Tribunal vista los múltiples diferimiento, y por cuanto en este acto represento a la victima, es por que solicito se sirva decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, en relación con el artículo 48, numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se extinga la acción penal. Así mismo solicito copias simples de la presente acta, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra la Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual en atención a lo declarado y solicitado por la Defensa Pública y el Fiscal del Ministerio Público, quienes manifestaron su conformidad con que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del acusado JOSÈ ALEJANDRO SALAZAR, ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; por éste Tribunal, pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, a través de la revisión del sistema Juris 2000, efectivamente el acusado JOSÈ ALEJANDRO SALAZAR, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por éste Juzgado, en fecha 22-02-2010; en donde se le acordó la Suspensión Condicional del Proceso al mencionado imputado, es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, y con el visto bueno de la representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida en contra del ciudadano JOSÈ ALEJANDRO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.855.718, Casado, de profesión u oficio: Indefinido, natural de Caracas, nacido en fecha 29-07-1979, hijo de Maria Isabel Salazar y Cruz Del valle Rojas, residenciado en: Canchunchu Viejo, Sector Valle Lindo, Casa S/N, cerca de la Torre, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por la comisión del delito de por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41, en su primer aparte, de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la Ciudadana MARIA ISABEL SALAZAR JIMÉNEZ; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del acusado JOSÈ ALEJANDRO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.855.718, Casado, de profesión u oficio: Indefinido, natural de Caracas, nacido en fecha 29-07-1979, hijo de Maria Isabel Salazar y Cruz Del valle Rojas, residenciado en: Canchunchu Viejo, Sector Valle Lindo, Casa S/N, cerca de la Torre, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por la comisión del delito de por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41, en su primer aparte, de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la Ciudadana MARIA ISABEL SALAZAR JIMÉNEZ; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45; 48, numeral 7; y 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la víctima y al acusado. Se ordena remitir el presente asunto al archivo judicial en su debida oportunidad. Quedan notificados los presentes en sala con la firma y lectura de la presente de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Juez Cuarto de Control
Abg. Ysmenia Fernández H
El Secretario Judicial
Abg. Ronald Mayz.
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