Este Tribunal Primero Superior del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CONTRADICHO EL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR LA PARTE DEMANDADA dados los privilegios y prerrogativas procesales de las cuales goza el ente demandado. SEGUNDO: se CONFIRMA la decisión dictada por el Aquo. TERCERO: se declara PARCIALMENTE LA DEMANDA, la demanda intentada por la ciudadana ARGELIS MARÍA CRESPO RIVERA, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 16.255.199 en contra de la FUNDACION ORQUESTA JUVENILES E INFANTILES ANTONIO JOSE DE SUCRE (FUNDESOES), creada por el ejecutivo del estado Sucre, mediante decreto Nº 1557 de fecha 23/12/96 y debidamente inscrita por ante el Registro Subalterno del Distrito Sucre del estado Sucre, en fecha 14/01/97, bajo el Nº 10, protocolo 1º, Tomo 3º, folios 124 al 126. CUARTO: Se condena a la demandada la FUNDACION ORQUESTA JUVENILES E IN.....