Visto el Convenimiento suscrito por las partes intervinientes en la Medida de Secuestro efectuada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Valdez, Mariño y Cajigal, de este Circuito Judicial, en fecha 28 de Octubre del 2.004, y vista igualmente la Homologación dictada por este Tribunal en fecha 19 de Junio del 2.005, tal como consta a los folios 115 al 116 del expediente, es por lo que es Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dá por terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente. Así se decide.-