este Tribunal considera procedente declarar con lugar lo solicitado por la representante del Ministerio Público y decretar la detención judicial preventiva de libertad contra el adolescente a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. A los fines de tomar dicha decisión, se ha tomado en consideración: La Entidad del Daño Causado, dado que se le investiga por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de drogas, en perjuicio DE LA COLECTIVIDAD; cuya pre-calificación alega la representante del Ministerio Público y comparte este juzgador, quedando de esta manera desestimada la solicitud de Libertad solicitada por la Defensa Pública Penal. QUINTA: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el proced.....