REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 14 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000426
ASUNTO : RP01-D-2010-000426

RESOLUCION DE PRIVACION JUDICIAL EN AUDIENCIA DE PRESENTACION.

Celebrada como fue, En el día de hoy, catorce (14) de Noviembre del año dos mil diez (2010), se constituyó el Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes, a cargo de la Juez, ABOG. JOSÉ RAMON HERNANDEZ GIL, acompañado de la Secretaria judicial en funciones de guardia, ABOG. ALISSON ELYNN PERNIA RAMIREZ y el Alguacil de Sala ALFREDO ASCANIO, a los fines de realizar la Audiencia Oral, en la presente causa seguida al XXXXXXXXXXXXXXX por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Verificada la presencia de las partes, se dejó constancia que se encontraba presente la representación de la Defensora Pública Penal ABOG. BEATRIZ PLANEZ LACRUZ, el imputado de autos previa por traslado del centro de prisión y la ciudadana Fiscal Sexto del Ministerio Público ABOG. ROSMERY RENGIFO KEY. Acto seguido el Juez preguntó al adolescente si cuenta con abogado de confianza que lo asista en la presente causa, manifestando el mismo no contar con abogado de confianza, por lo que el tribunal a los fines de garantizar el derecho a la defensa designó en este acto a la defensa pública penal.

SOLICITUD FISCAL.

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la representación Fiscal ABG. ROSMERY RENGIFO KEY, quien expuso: “Presento a la Orden de este Tribunal al adolescente XXXXXXXXXXXXXX, por cuanto el mismo se encuentra incurso en la Comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD por los hechos acaecidos en fecha 13/11/2010, aproximadamente siendo la 01:15pm, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, región policial 02, se encontraban en labores de patrullaje en el caserío de pantoño, cerca de una bodega, allí avistaron al adolescente quien al notar la presencia de la comisión policial tomó una actitud nerviosa, por lo que proceden a detenerlo, al intente solicitaron a los ciudadanos XXXXXXXXXXXX que fungiera como testigo presencial a fin de revisar al adolescente al realizar la revisión se le encontró al mismo en el interior del bolsillo del pantalón que tenía puesto una media de niño de color azul y blanco la cual contenía en su interior treinta y cuatro (34) envoltorios de material sintético de color transparente que contenían en su interior un polvo de color blanco de presunta droga denominada cocaína, por lo que procedieron a detenerlo y el cual fue puesto a la orden de esta fiscalía. Es por lo que solicito la detención judicial Preventiva de libertad de conformidad con el artículo 559 de la LOPNNA por cuanto esta fiscalía considera que existen suficientes elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del adolescente, solicito se verifique el procedimiento en flagrancia, solicito copias simple de la presente acta, es todo.


DECLRACION DEL IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA.

Seguidamente se procedió a imponer al adolescente del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 ordinal 5°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le impuso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, se le concede el derecho de palabra al imputado, a quien el juez preguntó si entendía el alcance de lo explicado y manifestó que sí entendió y expuso: “A mi me mandaron a buscar eso y me mandaron al estadio me dijeron que me iban a dar cien mil bolívares y cuando me lo dieron rápido el lo tiró, llegó la policía y en eso yo lo agarré, porque el me lo dio y ahí llegaron y el dijo que iba de testigo. La Fiscal del Ministerio Público, pregunta al adolescente: ¿Cómo se llama la persona que lo mandó a buscar esoXXCómo se llama la persona que le entrega la droga? XX ¿Dónde vive el ciudadano XXXe a la Bomba de pantoño ¿Dónde queda el lugar donde buscó la droga? Por el preescolar ¿Es el único que hay? No, hay varios, pero ese preescolar lo mandó a hacer el que vende droga por ahí ¿Cómo se llama el que vende droga? XXX ¿A quien le iba a llevar la droga? A XXXX, que estaba en el estadio. Acto seguido se le otorgó el derecho de palabra a la representación de la Defensa Pública Abg. BEATRIZ PLANEZ, quien expuso: “Solicito la imposición de una Medida cautelar de las contempladas en el artículo 582 de la LOPNNA, para lo cual solicito se tome en consideración todos los elementos de convicción de manera integral a fin que emita el pronunciamiento mas acorde a la justicia en este caso, toda vez que quienes aparecen en actas policiales como testigos presénciales en el procedimiento son nombrados por mi representado como personas involucradas en los hechos, de conformidad con el literal E del artículo 654, le tome declaración a los testigos presénciales ciudadanos HENRY FIGUEROA, YOHAN FIGUERA Y ANDRES ELOY FIGUEROA, a fin de ampliar las declaraciones que en principio rindieran ante los funcionarios policiales, solicito copia simple del acta. Acto seguido se le concedio el derecho de palabra a la fiscal del Ministerio Público quien expuso: Consigno en este acto oficio sin número solicitando la práctica del examen toxicológico al ciudadano CLAUDIO XXXXXX, a solicitud de la defensa.

DISPOSITIVA.

Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, oídas las exposiciones de las partes, pasó a emitir el pronunciamiento en los términos siguientes: PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito. SEGUNDO: Al folio 02 cursa acta policial de fecha 13/11/2010 suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre quienes dejaron constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurren los hechos objeto de la presente investigación. TERCERO: A los folios 03, 04 y 05 cursan actas de entrevista rendidas por los ciudadanos HENRY FIGUEROA, YOHAN FIGUERA y ANDRES ELOY FIGUEROA, testigos presénciales de los hechos objeto de la presente investigación. Al folio 08 cursa registro de cadena de custodia de evidencias físicas donde se dejo constancia de la sustancia incautada. Al folio 17 cursa acta de verificación de sustancia, toma alícuota y entrega de evidencia donde se dejo constancia que la sustancia incautada arrojó positivo para cocaína. Al folio 18 cursa memorando SIIPOL SAIME Nº 3079 donde se deja constancia que el imputado no presenta registro policial. CUARTO: El hecho investigado, se encuentra dentro de la gama de delitos que ameritan como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 de la LOPNNA, y además, de las actas que conforman la presente causa, se presume la participación del imputado de autos en el hecho investigado por el Ministerio Público; por lo que, este Tribunal considera procedente declarar con lugar lo solicitado por la representante del Ministerio Público y decretar la detención judicial preventiva de libertad contra el adolescente a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. A los fines de tomar dicha decisión, se ha tomado en consideración: La Entidad del Daño Causado, dado que se le investiga por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de drogas, en perjuicio DE LA COLECTIVIDAD; cuya pre-calificación alega la representante del Ministerio Público y comparte este juzgador, quedando de esta manera desestimada la solicitud de Libertad solicitada por la Defensa Pública Penal. QUINTA: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se decrete la aprehensión en flagrancia y se remita la causa a la Fiscalía del Ministerio Público; este Tribunal acuerda con lugar lo solicitado. Por las razones de hecho y de derecho, antes señaladas este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR lo solicitado por la fiscal del Ministerio Público, y decreta la Detención Judicial Preventiva de libertad en contra del XXXXXXX por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD; a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Quedando el mismo detenido en el centro de Prisión Cumaná a la orden de este Tribunal. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 559 y 628 de la LOPNNA Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese Boleta de detención al Centro De Prisión de esta ciudad. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente acta. En Cumana a los catorces (14), días del mes de Noviembre del año dos mil diez (2010).


JUEZ PRIMERO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES.
ABOG. JOSÉ RAMÓN HERNÁNDEZ GIL.

SECRETARIA.
ABG. CARMEN RIVAS.