Sobre de las consideraciones que preceden, el Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA POR EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS regulado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal a las ciudadanas ISNEIDA RAMONA FERNANDEZ MORALES, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 13.726.841, de 29 años de edad, hijo de América Morales y Norberto Fernández, de oficio del hogar, residenciado en Valencia, Paso Real, calle La Valera, casa 22, Estado Carabobo; y RITSAIDA DEYANIRA BERBECIA PEREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.231.553, de 25 años de edad, hija de Nancy Margarita Pérez y Rafael Eduardo Berbecía, de oficio del hogar, residenciada en Valencia, Estado Carabobo, Sector Flor Amarilla, calle El Rosario, casa 22; a cumplir la pena de 6 MESES PRISION, por el delito USO DE NIÑO O ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previ.....