Este Juzgado atendiendo lo anteriormente expuesto, y como quiera que no hubo reconciliación entre los cónyuges en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CONVERSION en DIVORCIO de la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos DALIDA CHAKIAN M. y JOSE ANTONIO PAZO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.663.889 y V-8.441.093, respectivamente; debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio y de este domicilio NELLYS CHAKIAN MASARGIAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.906. En consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído en fecha Diecisiete (17) de Mayo de Dos Mil Tres (2003), por ante la primera autoridad civil de la Prefectura Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, y así se decide.