REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, MARITIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE
195° y 147°
En fecha 03 de Octubre de 2005, se recibió por ante este Tribunal de la distribución de turno, escrito presentado conjuntamente por los ciudadanos: DALIDA CHAKIAN M. y JOSE ANTONIO PAZO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.663.889 y V-8.441.093, respectivamente; y domiciliados la primera en la Calle Las Parcelas, Edificio Terepaima, piso 4, apartamento 4B y el segundo en la Avenida Gran Mariscal, Edificio Mayraty, apartamento N° 2 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio y de este domicilio NELLYS CHAKIAN MASARGIAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.906.
Alegaron los cónyuges en la solicitud, haber contraído matrimonio civil por ante la primera autoridad civil de la Prefectura Valentín Valiente del Estado Sucre, en fecha Diecisiete (17) de Mayo de Dos Mil Tres (2003), tal y como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio, cursante al folio 4 del presente expediente. Asimismo, alegan que de dicha unión no procrearon hijos y no adquirieron bienes que liquidar.
Continúan alegando los cónyuges, que su relación matrimonial no ha sido favorable para lograr el objetivo de una relación estable y permanente de pareja, tal como se lo habían propuesto antes de contraerlo, por sus diferencias de criterios que se profundizaron con el paso del tiempo agravando sus desavenencias e impidiendo un desarrollo normal y armonioso de su relación conyugal. Es por ello y tomando en consideración que ya desde hace algún tiempo existe entre ellos una verdadera separación corporal y espiritual, lo que se ha traducido en una costumbre irreversible en su residencia conyugal, donde no reina la convivencia pacífica y armoniosa de una verdadera familia, por lo que han decido de común acuerdo separarse legalmente de cuerpos y de bienes, conforme a lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil y el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil; haciéndolo en los términos expuestos en la solicitud, los cuales se dan aquí por reproducidos.
Asimismo, pidieron a este Tribunal que les fuera acordada de forma indefectible la separación legal de cuerpos y bienes con el respectivo decreto.
En fecha 18/10/2005 este Tribunal mediante auto decretó la SEPARACION DE CUERPOS de los mencionados cónyuges, antes identificados, conforme a lo dispuesto en los artículos 189 del Código Civil. (ver folio 5).
Consta al folio 6 del presente expediente, diligencia estampada por la ciudadana DALIDA CHAKIAN M., antes identificada, mediante la cual solicita al Tribunal aclaratoria y ampliación acerca de la separación de bienes manifestada por las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 26/10/2005 este Tribunal mediante auto procedió a ampliar el decreto de separación de cuerpos; decretando la separación de cuerpos y de bienes de los mencionados cónyuges. (ver folios 7,8 y 9).
Consta al folio 10 del presente expediente, diligencia estampada por la ciudadana DALIDA CHAKIAN M., antes identificada, debidamente asistida por la Abogado Nellys Chakian, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.906, mediante la solicita al Tribunal le sea entregada, previa certificación en autos, original del acta de matrimonio y copia certificada del decreto con su aclaratoria y ampliación correspondiente de la separación de cuerpos y bienes. En esta misma fecha se acordó lo solicitado.
En fecha 08/11/2006, compareció por ante este Juzgado el ciudadano JOSE ANTONIO PAZO ALCALA, antes identificado, actuando en su propia representación y asistencia, y solicitó al Tribunal declare la Conversión en Divorcio, previa la audiencia de DALIDA CHAKIAN, para lo que pidió su notificación. (ver folio 12).
Consta al folio 13 del presente expediente, diligencia estampada por la ciudadana DALIDA CHAKIAN, suficientemente identificada en autos, debidamente asistida por la Abogado Nellys Chakian, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.906, mediante la cual manifiesta su total conformidad con los hechos alegados por el ciudadano JOSE ANTONIO PAZO en su diligencia de fecha 08/11/2006; y ratifica la solicitud de conversión en divorcio.
Este Juzgado atendiendo lo anteriormente expuesto, y como quiera que no hubo reconciliación entre los cónyuges en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CONVERSION en DIVORCIO de la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos DALIDA CHAKIAN M. y JOSE ANTONIO PAZO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.663.889 y V-8.441.093, respectivamente; debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio y de este domicilio NELLYS CHAKIAN MASARGIAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.906. En consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído en fecha Diecisiete (17) de Mayo de Dos Mil Tres (2003), por ante la primera autoridad civil de la Prefectura Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia debidamente certificada.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Catorce (14) días del mes de Noviembre de Dos Mil Seis (2006).
LA JUEZ PROVISORIO.,
Abog. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abog. SANAH JAZZAN YAZZAN
Nota: En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 9:45 a.m., previo el anuncio de Ley y a las Puertas del Despacho.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abog. SANAH JAZZAN YAZZAN
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL PERSONAS
Exp. N° 6271-05
YOdC/cml
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