El Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha: 08-02-06, dictó sentencia, donde condenó a la acusada: GLORIA MERCEDES AGUILAR DE URBINA ya identificada, modificando por recurso la Corte de Apelaciones de este circuito judicial en fecha: 09-08-06 la pena en: TRECE (13) AÑOS DE PRESIDIO y las penas accesorias, por la comisión de los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en los artículos 405 y 277 del Código Penal, en perjuicio de quien respondiera al nombre de: Gabriel José Guevara Toledo.
SEGUNDO: Aplicando el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “ Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso ”, se obtuvo el siguiente resultado: La penada: GLORIA MERCEDES AGUILAR DE URBINA está detenida desde el día: 17-10-03 hasta la presente fecha: 14-11-06 ha cumplido TRES (3) AÑOS Y VEINTISIETE (27) DIAS de .....