Con fundamento en todo lo antes expuesto, este Tribunal Mixto Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, por unanimidad, declara NO CULPABLE, al acusado RAMON ALEXANDER PERDOMO BELLO, venezolano, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.741.704, soltero, conductor, hijo de Martha Perdomo y padre fallecido, residenciado en la Valle de ManzanareS, detrás de San Miguel, casa s/n, Cumaná, Estado Sucre, por el delito de ROBO GENÉRICO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 455 en relación al artículo 84, ordinal 3º del Código Penal, en consecuencia se le absuelve de responsabilidad penal por el hecho penal por el que ha sido juzgado en este proceso; CULPABLE al acusado VÍCTOR JOSÉ MEDINA CÓRDOVA, venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.934.584, soltero, comerciante, hijo de Felia Medina y Edgar Medina, residenciado en A.....