Se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por la fiscalía Undécima con Competencia en Materia de Drogas del Ministerio Público en contra de los imputados Armando José Rodríguez Vallenilla y Efrén José Suárez Moreno, por la presunta comisión del delito TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, ya que reúne todos los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas, consistentes en declaración de los expertos, funcionarios y testigos, las cuales han sido ofrecidas en los folios 194 y 195 de la pieza II de la presente causa. En cuanto a las pruebas documentales ofrecidas y descritas en el folio 196 de la pie.....