Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas éste Tribunal del Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, declara Terminado el presente proceso de Entrega Material y ordena el Archivo del presente expediente.
Publíquese, Regístrese y Expídase Copia Certificada de la presente decisión.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Río Caribe, a los Catorce días del mes de Noviembre del Dos Mil Cinco (14-11-05). 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Temporal,