Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda otorgar Medidas Cautelares Sustitutiva de Libertad de las contempladas en los ordinales 3° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano José Gregorio Zorrilla Suniaga, venezolano, natural de Carúpano, donde nació el 19-09-76, de 30 años de edad, hijo de Luis Isabel Zorrilla y de Ignacia del Valle Suniaga, de profesión u oficio Técnico en Reparación de equipos electrodomésticos, residenciado en Charallave, cuarta calle hacia el cerro y titular de la cedula de identidad 14.290.883 las cuales consisten en presentaciones periódicas ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada 15 días por el lapso de seis meses, y la prohibición de acercarse al lugar de habitación de la victima, por la presunta comisión del delito de Tentativa de Incendio previsto y sancionado en el articulo 343 y 80 del Codigo Penal.