REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 14 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-005256
ASUNTO: RP11-P-2005-005256
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Se dicta la presente resolución en relación a la decisión tomada en la audiencia oral de presentación del imputado, por lo que este juzgado pasa a tomar la decisión en los términos siguientes:
En el día de hoy, siendo las 04:15 p.m. se constituye en la Sala de Audiencias N° 1 de este Circuito, el Tribunal Quinto de Control, presidido por la Juez Dra. Marisela Hernández y la Secretaria Abg. Lissette Caraballo, con el objeto de llevar a cabo la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto.- A tales efectos se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes la Fiscal II del Ministerio Público Dra. Cristina Mijares, el imputado José Gregorio Zorrilla Suniaga, la Defensora Pública Penal Dra. Siolis Crespo.- Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: En Uso de las Atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, La Ley Orgánica del Ministerio Público y el Código Orgánico Procesal Penal, Solicito se Decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano José Gregorio Zorrilla Suniaga por encontrarlo incurso en la comisión del delito de Tentativa de Incendio previsto y sancionado en el artículo 343 y 80 del Código Penal, ya que el mismo fue detenido en el sector de cumbres de Charallave en fecha 12-11-05, por vecinos del sector con un envase contentivo de gasolina quien pretendía quemar la casa de la ciudadana Rosnolis MIllan. Dicha medida la solicito de conformidad con lo previsto en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en alguna de las medidas que a bien tenga el Tribunal imponer al Tribunal . A continuación paso a hacer una narración de los hechos.- Consigno al Tribunal las actuaciones originales relacionadas con el presente asunto y pido al Tribunal que en su oportunidad legal correspondiente las mismas me sean remitidas a la Fiscalía II del Ministerio Público, con el objeto de presentar el acto conclusivo a que hubiere lugar. Es todo. A continuación es impuesto el imputado del Precepto Constitucional contenido en el articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y dijo ser y llamarse José Gregorio Zorrilla Suniaga, venezolano, natural de Carúpano, donde nació el 19-09-76, de 30 años de edad, hijo de Luis Isabel Zorrilla y de Ignacia del Valle Suniaga, de profesión u oficio Técnico en Reparación de equipos electrodomésticos, residenciado en Charallave, cuarta calle hacia el cerro y titular de la cedula de identidad 14.290.883 y expone: esa gasolina yo no la llevaba para quemar casa como atestigua la cuñada mía, yo la compre fue para lavarle las piezas a mi moto, yo me dirigía hacia mi rancho y se encontraba en ese momento el señor Edgar Rivero que presencio cuando yo llevaba la jarra de gasolina y el pensó que yo iba a cometer un acto delictivo con esa gasolina, el me la quito y llamo a la policía y eso es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa quien expone: solicito la libertad sin restricción para mi representado hasta tanto continúen las investigaciones tendientes a esclarecer los hechos y solicito se le tome declaración al ciudadano Alexis José Zorrilla ante la Fiscalia II del Ministerio Público.- Es todo.- Seguidamente toma la palabra la Juez y expone: Vista la solicitud fiscal del Ministerio Público en la cual solicita se Decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano José Gregorio Zorrilla Suniaga, por la comisión del delito de Tentativa de Incendio, previsto y sancionado en los artículos 343 y 80 del Código Penal, lo expuesto por el imputado y la solicitud hecha por la Defensa, este Juzgado pasa a analizar las actas que componen la presente causa específicamente las siguientes: a los folio 02 y 03 cursan actas de investigación penal suscrita por los funcionarios Raúl Mata y José Molina en la cual se deja constancia de las circunstancias en las cuales fue aprehendido el imputado. Al folio 04 acta de entrevista del ciudadano Edgar José Rivero en el cual deja constancia de las circunstancias del modo, tiempo y lugar en el cual ocurrieron los hechos, al folio 05 acta de entrevista a la ciudadana Rosnollys Nazareth Millan donde narra también los hechos.- Acta de Investigación Penal cursante al folio 9 suscrita por el funcionario José Delgado adscrito al área de investigación del CICPC de la Sub Delegación Estadal Carúpano, en la cual se deja constancia que se remitió a ese Despacho un envase de material sintético contentivo de un liquido de color rojo y un segmento de tela relacionado con la causa investigada.- Al folio 10 planilla de decomiso de objetos recuperados signada con el N° 421-05 en la cual se deja constancia de que fue remitido un envase de material sintético contentivo de un liquido de color rojo presuntamente gasolina y un segmento de tela de color negro.- Al folio 12 cursa acta de investigación penal suscrita por el funcionario Carlos serrano en la cual se deja constancia que por información que le fue suministrada a través de llamada telefónica a la Sub delegación estadal cumana, a fin de verificar los posibles antecedentes penales del imputado, dando como resultado que el imputado José Gregorio Zorrilla Suniaga no registra antecedentes penales. Acta que cursa al folio 13 de Inspección Técnica N° 1879 suscrita por los funcionarios Antonio Mundarain y Carlos Serrano realizada en el lugar de los hechos. Acta de Reconocimiento N° 362 realizada a los objetos recuperados. Al folio 15 cursa memorando donde se deja constancia que el imputado de autos no aparece registrado en los archivos llevados por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Es por lo que este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, de conformidad con el articulo 250 del COPP, se aprecia que estamos en la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita por ser de fecha reciente, pero no existen suficientes elementos de convicción que arroja suficiente claridad a los hechos que se investigan, existen experticias químicas que deben ser realizadas, faltan diligencias que practicar, no hay presunción de fuga del imputado ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad, por lo que este Tribunal de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, siempre que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad, puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida cautelar menos gravosa para el imputado, es por lo que este Tribunal Quinto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda otorgar Medidas Cautelares Sustitutiva de Libertad de las contempladas en los ordinales 3° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano José Gregorio Zorrilla Suniaga, venezolano, natural de Carúpano, donde nació el 19-09-76, de 30 años de edad, hijo de Luis Isabel Zorrilla y de Ignacia del Valle Suniaga, de profesión u oficio Técnico en Reparación de equipos electrodomésticos, residenciado en Charallave, cuarta calle hacia el cerro y titular de la cedula de identidad 14.290.883 las cuales consisten en presentaciones periódicas ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada 15 días por el lapso de seis meses, y la prohibición de acercarse al lugar de habitación de la victima, por la presunta comisión del delito de Tentativa de Incendio previsto y sancionado en el articulo 343 y 80 del Codigo Penal. Se insta al Ministerio Público a que cite al ciudadano Alexis José Zorrilla a fines de que proceda a tomarle declaración lo mas pronto posible a los efectos de esclarecer los hechos investigados.- Se niega la Libertad Plena solicitada por la Defensora Publica Penal.- Librese Boleta de Libertad a nombre del imputado José Gregorio Zorrilla Suniaga y mediante oficio remítase a la Comandancia de Policía de esta ciudad.- Librese oficio a la Unidad de Alguacilazgo.- Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalia II del Ministerio Publico en su oportunidad legal correspondiente.- Es todo.- Termino, se leyó y conformes firman:
La Juez Quinta de Control
Dra. Marisela Hernández
La Secretaria
Abg. Lissette Caraballo
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