En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A interpuesta por los ciudadanos, ESLER REINALDO MONTERO RIVAS Y DORIS PATRICIA RODRIGUEZ ALVINO, quienes son venezolanos, mayores de edad, Civilmente hábiles, cónyuges ambos, titulares de las cédulas de identidad números V-12.830.114 y V-16.818.408, respectivamente, de este domicilio y debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio, SIMON DE LA TRINIDAD VASQUEZ COVA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 20.357, quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura del Municipio Bolívar, del Estado Sucre, en fecha Diez (10) de Marzo de 1.999.-