En virtud de las circunstancias antes descritas, este Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley DECLARA:
Primero: Con Lugar la solicitud de Calificación de la Aprehensión en flagrancia del adolescente: Omissis, antes identificado por la presunta comisión del delito de: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, ordenándose seguir el procedimiento ordinario por faltar otras actuaciones que realizar y Libertad plena por el delito d e Robo en la modalida de Arrebatón en grado de Frustración, ya que el tipo básico penal e stablecido en el aparte del Código Penal no constituye dicho delito, no admitiendose la frustración en Robo.
Segundo: Co.....