TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
Carúpano, 14 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-005411
ASUNTO: RP11-S-2004-005411
Auto declarando con lugar la Aprehensión en
Flagrancia y medida cautelar de presentación
Realizada la audiencia para oír al adolescente: Omissis, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas y Robo en la Modalidad de Arrebatón previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano, todo de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, oídos los alegatos de las partes mediante los cuales La Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. Lisbeth Perozo solicito que éste Tribunal califique la aprehensión en flagrancia, ordene el procedimiento ordinario y se decrete medida cautelar prevista en el literal C y B del artículo 582 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del Adolescente, así como la práctica de inspección ocular de la sustancia incautada como prueba anticipada y el defensor público (S) Abg. José Luis García quien se adhirió a la solicitud de medida cautelar.
EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE
Éste Tribunal para decidir observa, que de las Actas de Investigación presentadas por la Fiscalía se evidencia la presunta comisión de un hecho punible como lo es el de Posesión Ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas, cuya acción no está prescrita ya que fue presuntamente cometido el día 13/11/04. En perjuicio de: la colectividad.
PARTICIPACIÓN DEL IMPUTADO EN LA
COMISIÓN DEL HECHO PUNIBLE
Existen elementos de convicción que demuestran la presunta participación del adolescente en el hecho imputado. Como lo son:
* Acta de de Procedimiento de fecha 13/11/04 suscrita por el funcionario: Alfredo Acosta en la cual manifiesta la manera en que el imputado fue sorprendido en posesión de 23 envoltorios en papel sintético, uno de color verde contentivo de polvo blanco presuntamente cocaina.
* Acta de Entrevista sobre denuncia de fecha 13/11/04 suscrita por el Sianelis Marín quién dice que el sujeto poseia envoltorios pequeños presuntamente droga.
Calificación de la Aprehensión en Flagrancia
Ésta juzgadora encuentra llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pues el adolescente fue sorprendido en posesión de 23 envoltorios en papel sintético, uno de color blanco preseuntamente droga denominada cocaina, siendo procedente la aplicación del procedimiento ordinario ya que se requiere la realización de diligencias complementarias por parte de la representación fiscal.
En virtud de las circunstancias antes descritas, este Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley DECLARA:
Primero: Con Lugar la solicitud de Calificación de la Aprehensión en flagrancia del adolescente: Omissis, antes identificado por la presunta comisión del delito de: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, ordenándose seguir el procedimiento ordinario por faltar otras actuaciones que realizar y Libertad plena por el delito d e Robo en la modalida de Arrebatón en grado de Frustración, ya que el tipo básico penal e stablecido en el aparte del Código Penal no constituye dicho delito, no admitiendose la frustración en Robo.
Segundo: Con lugar la solicitud de medidas cautelares prevista en el literal C y B del artículo 582 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del Adolescente. En consecuencia al adolescente deberá presentarse por ante la unidad de Alguacilazgo d e ste Circuito Judicial cada 8 d ías (8) por el lapso de 06 meses y e star bajo la vigilancia de personas o institución. En consecuencia líbrese boleta de libertad y remítase mediante oficio al Comando de policía de ésta ciudad. E igualmente líbrese oficio al Alguacilazgo informándosele sobre la comisión ordenada.
Tercero Con lugar la realización de la inspección ocular de la sustancia incautada como prueba anticipada solicitada por la representación fiscal., las cuales deberán ser realizadas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. En consecuencia líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas informándosele sobre la prueba anticipada a realizarse el día 06/12/04 a las 10:00 a.m.
Cuarto: Con lugar la solicitud de copias simples presentada por las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 02:
Abg. MariaVasquez Farias EL SECRETARIO
Abg.Maria Acosta
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