En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA el Titulo Supletorio de Bienhechurias, solicitado por el ciudadano ANTONIO DEL VALLE GIL JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, casado, de profesión Docente, titular de la cédula de identidad N° V- 16.935.447 y de este domicilio, asistido por el abogado MARIO DETTÍN RUBIÑOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.019.-