REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, Catorce (14) de Octubre de 2.022.-
212° y 163°
EXP. DE SOLICITUD Nº: 7.580-22.-
SOLICITANTE: ciudadano ANTONIO DEL VALLE GIL JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 16.935.447.-
ABOGADO ASISTENTE: abogado MARIO DETTÍN RUBIÑOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 47.019.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Vista la solicitud de Titulo Supletorio de Bienhechurias, recibida por distribución en fecha: 17/05/22 y con signado los recaudos en fecha: 26 de Septiembre de 2022, presentada por el ciudadano: ANTONIO DEL VALLE GIL JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, casado, de profesión Docente, titular de la cédula de identidad N° V- 16.935.447 y de este domicilio, asistido por el abogado MARIO DETTÍN RUBIÑOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.019, y visto igualmente el pedimento que hace por ante este Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, sobre mejoras y reconstrucción de una casa la cual se describe a continuación: Recibo para visitas, comedor y cocina, despensa, depósito, otra habitación, dos salas de baños con sus piezas sanitarias y accesorios, con columnas de concreto impermeabilizada, cubierta de láminas metálicas onduladas y platabanda de concreto, reconstrucción de paredes, frisos y pinturas, tanque subterráneo de concreto armado para depósito de agua con capacidad de 20.000 litros y un tanque elevado de fibra de vidrio para 1.000 litros de agua, mejoras y reconstrucción en la fachada principal, incluyendo puertas, ventanas y rejas de protección, ubicada en calle Rivero, anteriormente identificada con el N° 34, en la actualidad con el N° 48 del Municipio Arismendi del Estado Sucre, con número catastral 19 – 03 – 01 – U01 – 001 – 051 – 006, alinderada de la siguiente manera: Norte, Su frente, la mencionada calle Rivero; Sur: su fondo, calle Giraldot ; Este: con casa que es o fue de la posada Rio Caribe C.A y Oeste; con casa que es o fue de William Antonio Torrealba Marcano, la mencionada casa de habitación tiene área de construcción de 324,27 mts2 y área total de terreno de 470,14 mts2.-
Ahora bien visto documento consignado por la parte solicitante, expedido por la Dirección de Desarrollo Urbano de la División de Catastro Municipal, donde exponen que no es procedente la solicitud de ficha catastral a nombre del ANTONIO DEL VALLE GIL JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, casado, de profesión Docente, titular de la cédula de identidad N° V- 16.935.447, por cuanto la información catastral se le expide a los propietarios, y según los registro llevado por esa oficina el propietario del bien descrito es el ciudadano: JUAN JOSÉ VERDE, CI. N° V- 4.293.687.-.
La solicitud del Título Supletorio de Bienhechurias en comento, la fundamenta el ciudadano ANTONIO DEL VALLE GIL JIMÉNEZ, en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”.
Conforme lo establece la norma antes citada en las justificaciones para perpetua memoria el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley.
Ahora bien analizadas el documento expedido por la por la Dirección de Desarrollo Urbano de la División de Catastro Municipal, donde manifiesta que el dueño del bien en cuestión es el ciudadano: JUAN JOSÉ VERDE, CI. N° V- 4.293.687-
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA el Titulo Supletorio de Bienhechurias, solicitado por el ciudadano ANTONIO DEL VALLE GIL JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, casado, de profesión Docente, titular de la cédula de identidad N° V- 16.935.447 y de este domicilio, asistido por el abogado MARIO DETTÍN RUBIÑOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.019.-
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.
Publíquese, regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Catorce (14) días del mes de Octubre del año dos mil veintidós (2.022). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. KEINA MARCANO.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
NOTA: En esta misma fecha (14/10/2022) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. Que CONSTE.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.
Exp. Nº 7.580-22.-
KM/SE/av.-
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