Es necesario señalar que la Prescripción puede ser interrumpida por los medios señalados en el Código Civil y otras leyes, según cada caso concreto, y tratándose el caso bajo análisis del cobro del Daño emergente derivado de un accidente de tránsito, el lapso de prescripción es de 12 meses a partir de la fecha de ocurrencia del accidente, perdiéndose así un derecho subjetivo por la falta de ejercicio durante el antes tiempo señalado, que se verifica desde el momento en que se admite la demanda.
La doctrina ha señalado tres requisitos de procedencia de la prescripción:
1.- La inercia del acreedor
2.- Transcurso del tiempo fijado por la Ley, y
3.- Invocación por parte del interesado.
Así las cosas observa esta instancia que en el presente caso se han dado los requisitos mencionados, ya que de la revisión de las actas del expediente se evidencia que la parte actora no logró oportunamente la citación de los demandados ni procedió al Registro del Libelo de la demanda con el au.....