En ocasión a los argumentos anteriores este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERIA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, MARÌTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la PROHIBICION DE LA LEY DE ADMITIR LA ACCION PROPUESTA, cuestiones previas éstas promovidas por la parte demandada por la ciudadana FLOR LOBATON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.378.266, de este domicilio, representada por el Apoderado Judicial abogado en ejercicio Ramón Rafael Guevara Maza, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 206.795, en el juicio en el cual se ventila la pretensión de ACCION REIVINDICATORIA, formulada por la ciudadana AMERICA MARGARITA MARIN identificada up-supra
SEGUNDO: DECLARA SIN LUGAR la cuestión.....