En consideración a todos los razonamientos antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano JORGE LUIS AMARISTA CAMPOS Y OTROS contra CONSTRUCTORES VENEZOLANOS, C.A (CONVECA) y solidariamente responsable la empresa PDVSA GAS S.A. No hay condenatoria en virtud de las garantías de privilegios y prerrogativas que ostentan la demandada solidariamente empresa PDVSA PETROLEO, S.A.
SEGUNDO: Se condena a la demandada a cancelar la cantidad de TRECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. F. 398.428,42), por la totalidad de los conceptos determinados en la parte motiva de la sentencia, mas lo que arroje la experticia complementaria de.....