este Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 406, 391, 392 y 398 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA el otorgamiento del plazo de cinco (05) días hábiles para que la parte acusada en la presente causa de cumplimiento a las exigencias y demás requisitos establecidos en los artículos 406 y 392 numerales 1°, 2º y 5° del Código Orgánico Procesal Penal de conformidad con lo establecido en el artículo 398 ejusdem, en virtud de las omisiones en las cuales ha incurrido la parte acusadora. Notifíquese al Abg. GERMIS MUÑOZ del presente auto. Así se decide. Cúmplase.