Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada BEATRIZ E. PLANEZ DE LA CRUZ, actuando en carácter de Defensora Pública del Adolescente J.J.S.R, (se omite el nombre de conformidad al artículo 65 de la LOPNNA), contra decisión dictada por el Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en fecha 08 de Septiembre de 2014, mediante la cual decretó LA PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD del adolescente J.J.S.R, (se omite el nombre de conformidad al artículo 65 de la LOPNNA), en la causa seguida en su contra por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en el artículo 458 y 174 ambos del Código Penal Vigent.....