Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada AMAGIL COLÓN, Defensora Pública Primera con Competencia en Materia Penal Ordinaria del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, actuando en este acto con el carácter de Defensora Pública del ciudadano JEANNYS MERCEDES DÍAZ, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha 23 de Junio de 2014, mediante la cual se decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano antes mencionado, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZAS, previsto y sancionado en los artículos 39 y 41, de la Ley Orgánica Sobre el Dere.....