este tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley ACUERDA CON LUGAR, el requerimiento del penado de autos, referido a conceder PERMISO ESPECIAL por el día de hoy, 14 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013, al penado: ASCANIO JOSE FLORES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.995.451, para Trasladarlo hacia la Urbanización El Barbudo, calle 67, casa No-55, Cumaná, Estado Sucre, a las 2:00 pm, para que asista al acto fúnebre de su hermano, quien en vida se llamara Erick Moisés Flores Farias; siendo que a las 4:20 pm deberá retornar a su sitio de reclusión. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 26 de la Ley de Régimen Penitenciario, en tal sentido se ordena librar oficio al Director del Internado Judicial de Cumaná, informándole de la presente decisión, debiéndose tomar todas las medidas de seguridad con la Guardia Nacional. Notifíquese a las partes (Ministerio Púb.....