REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 14 de Octubre del 2.013.
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-000116
ASUNTO : RK01-P-2012-000004
AUTO QUE ACUERDA LIBRAR ORDEN DE CAPTURA.
PENADO: NICANEL JOSE PATIÑO.
En revisión efectuada a las presentes actuaciones se observa que el ciudadano: NICANEL JOSÉ PATIÑO venezolano, de 23 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.213.599, soltero, domiciliado en la Calle Herrera, Sector Plaza Bolivar, casa s/n, cerca de la cauchera 24 horas, al lado de Nautihogar, Cumaná, Municipio Sucre, del Estado Sucre; fue condenado a cumplir la pena de: OCHO (O8) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias de Ley, por el Juzgado Segundo de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de fecha: 23 de enero de 2012; que lo condenó por la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406, Ord. 1 del Código Penal, en perjuicio de MIMOY PERDOMO ORTIZ, dictándose en fecha: 06 de Febrero del año 2.012, auto de ejecución de la sentencia definitivamente firme dictada en contra de dicho penado.-
Cursa asimismo a los autos, decisión dictada en fecha: 19 de Julio del año 2.012, mediante la cual este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, le acuerda y otorga la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional a favor del penado: NICANEL JOSE PATIÑO, con la finalidad que continuara así el cumplimiento de la pena a él impuesta, por estimar que el mismo reunía los extremos de Ley, exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal, por el resto de la pena que le faltaba por cumplir, imponiéndosele una serie de condiciones que en dicha decisión se detallan, que no le fueron personalmente impuestas, tales como: 1°) Mantener actualizada la dirección exacta donde pueda ser localizado para cualquier circunstancia; por ende en caso de eventual cambio en relación a la misma, deberá reportarlo por escrito de inmediato a este Tribunal.- 2°) No incurrir en consumo excesivo de bebidas alcohólicas y abstenerse del consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 3°) No portar armas de fuego, ni armas blancas. 4°) No incurrir, ni por acción ni por omisión en nuevos delitos o faltas.- 5°) No tener contacto ni directo ni indirecto con ninguna de las personas que tuvieron participación en el proceso que se le siguió y donde resultara condenado, especialmente testigos.- 6°) Acudir y por ende atender los llamados que le haga este Tribunal así como su Delegado de Pruebas 7°) Cumplir irrestrictamente las reglas, directrices y orientaciones que le imparta su Delegado de Prueba a través de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mientras se encuentre sometido a esta Formula; por cuanto su pena finalizará en fecha 14 de SEPTIEMBRE de
Igualmente, este Juzgado evidencia en autos, que recibe en fecha 25 de Marzo del año 2011, Oficio Nº 588-11 suscrito por la Lcda. Carmen Osuna, en su carácter de Jefa de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, Cumaná, Estado Sucre, donde Remite Informe Especial Correspondiente al Ciudadano RONALD JOSÉ ALCALÁ MARVAL, en el cual indica entre otras cosas, que el referido penado no había comparecido ante esa institución a dar cumplimiento del Beneficio concedido; siendo que en fecha 05 de Abril del año 2011, este Despacho, emite Oficio signado con el N° RL01OFO2011001922, por medio del cual le informan, que el penado de autos, debía imponerse del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por ante este Tribunal y una vez impuesto de la decisión, el mismo debería acudir a las presentaciones por ante esa Unidad.-
Así las cosas, en fechas 19 de Noviembre del 2.012 folio (141) y en fecha: 24 de Mayo del 2.013 folio (145) del presente expediente, se recibe en este Juzgado, Oficios suscrito por la Abg. Carmen Emilia Osuna Quijada, quien notifica que el penado de autos, continúa recluido en la Comandancia Policial de esta ciudad por la Comisión del delito de: Homicidio Intencional Calificado seguido con la causa No-RP01-P-2012-4251 hasta la actualidad, razón por la cual no ha dado inicio al régimen de prueba impuesta.-
Conforme lo antes detallado, resulta palpable que el penado: NICANEL JOSE PATIÑO, puso en evidencia una conducta no consona con las obligaciones que le fueron establecidas al otorgársele el Beneficio y que se comprometió a cumplir una vez que fuera impuesto de ellas en forma personal, en atención a ello en fecha 20 de Julio del año 2.012 por ante este Tribunal, por lo que se considera que el mismo debe cumplir con la pena impuesta privado de su libertad, en consecuencia se acuerda librarle orden de captura. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 479, 499 y 511 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda ORDENAR LA INMEDIATA CAPTURA al penado: NICANEL JOSÉ PATIÑO venezolano, de 23 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.213.599, soltero, domiciliado en la Calle Herrera, Sector Plaza Bolivar, casa s/n, cerca de la cauchera 24 horas, al lado de Nautihogar, Cumaná, Municipio Sucre, por lo que ha de remitirse dicha orden adjunta a oficio a los Cuerpos de Seguridad del Estado, para que procedan a ejecutar la aprehensión del citado ciudadano, y una vez aprehendido el penado deberá ser trasladado a la sede del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, donde quedará recluido a la Orden de este Juzgado Segundo de Ejecución y una vez que conste en autos la captura del penado se fijará audiencia Oral de Imposición. Todo con fundamento en lo dispuesto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes, ofíciese a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná y remítasele Boleta de Encarcelación.- Infórmese de la presente decisión a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, Cumaná, Estado Sucre.- Ofíciese al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, al Comandante del Destacamento 78 de la Guardia Nacional, remitiéndole adjunto a oficio, la Orden de captura e infórmeseles que una vez capturado sea trasladado al Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, donde quedará recluido a la Orden de este Juzgado Segundo de Ejecución. Líbrense los oficios y Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JOSE GREGORIO MOREY ARCAS.-.
EL SECRETARIO,
ABG. GILBERTO FIGUERA.-.