Por todos los razonamientos anteriormente expuestos Este Tribunal Primero de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando justicia, en nombre de La República Bolivariana de Venezuela Y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del código orgánico procesal penal en relación con los artículos 8,9 y 243 ejusdem, Decreta el cese inmediato y Deja sin efecto las medidas de coerción personal de caución económica y Presentaciones periódicas impuestas por el tribunal Segundo de control mediante autos de fecha 07 de Octubre del 2004 y 18 del mismo mes y año a los acusados Angel Gabriel Guerra y Santos Misael Longart , quienes a partir de la presente fecha afrontarán su proceso en situación de libertad sin restricciones no teniendo otra obligación que la de asistir a las convocatorias que les haga el tribunal. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 243,244 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal .