Con Fundamento en los Razonamientos Expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: PRIMERO: Se Declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación de la Abogada UBENCIA MIGUELINA QUIJADA SUCRE, Defensora Pública Penal Sexta del Estado Sucre, Sede Carúpano, Actuando en Representación del Ciudadano ASDRÚBAL JOSÉ PEÑALVER VÍVENES, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.110.755, Interpuesto Contra la Decisión de Fecha 24/04/11, Dictada por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Mediante la Cual se le Decretó al Referido Imputado MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en la Causa que se le Sigue por la Presunta Comisión del Delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, Previsto y Sancionado en el Artículo 149, Segundo Aparte, en Concordancia con el A.....