Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano: ALEXIS JOSE FAJARDO MAYORCA, se compromete en suministrar para la manutención de su hija, la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES (Bs. 390,00). Los padres cubrirán con los gastos médicos, medicinas, uniformes y útiles escolares en un 50% cada uno. Igualmente en el mes de Diciembre el padre suministrará la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) del bono de fin de año, además un bono vacacional por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo), ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Solicitan los progenitores se efectúen los descuentos de los montos acordados directamente de la nómina del demandad.....