REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 14 de Octubre de 2010.
200º y 151º
ASUNTO: JMS1-3382-10
SOLICITANTES: JUAN CARLOS COVA MORALES Y YASMIN DEL VALLE FUENTES FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.382.184 y 13.835.889, respectivamente, do¬miciliados en esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre.
Motivo: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
Tipo de Resolución: DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS -
HOMOLOGACION: Se homologa el acuerdo suscrito entre las partes en relación a las instituciones familiares, fijando como obligación de manutención la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs.700,oo) mensuales en beneficio de las niñas Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de fecha 11-10-2010, las presentes actuaciones contentivas en el escrito de Separación de Cuerpo de Mutuo Consentimiento y de Bienes, con fundamento en el Artículo 189 del Código civil Venezolano en concordancia con lo previsto artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por los Ciudadanos JUAN CARLOS COVA MORALES Y YASMIN DEL VALLE FUENTES FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.382.184 y 13.835.889, respectivamente; debidamente asistido el primero por el Abg. GUSTAVO GOMEZ, inscrito en el inpreabogado Nº 79.307 y la segunda asistida de los Abg. MARIA ROSA MARQUEZ Y NARCISO URBANEJA, inscrita en el Inpreabogado Nro. 83.940 Y 83.943, admitida en esta misma fecha, ordenándose seguir por el Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria de conformidad con lo establecido en el articulo 511 de la LOPNNA, suprimiéndose para los efectos las fase de Mediación y la celebración de la Audiencia Preliminar de Sustanciación de conformidad con lo previsto en el articulo 512 ejusdem por la naturaleza del asunto, a los fines de garantizar la Tutela Judicial Efectiva, sin ritualismos, ni formalismos innecesarios por constituir el Proceso el Instrumento Ideal para la Realización de la Justicia; ordenándose igualmente la notificación a la Representante del Ministerio Publico, con fundamento en los principios antes mencionados, se procede a dictar decisión bajo los siguientes razonamientos:
Revisadas exhaustivamente las actas y el escrito con sus anexos, contentivo de la pretensión de Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento presentado personalmente ante éste Tribunal
De forma escrita por los cónyuges: JUAN CARLOS COVA MORALES Y YASMIN DEL VALLE FUENTES FLORES, plenamente identificados up supra, quienes manifestaron que:
Contrajeron matrimonio civil por ante el Consejo del Municipio Bolívar del estado Sucre, el día veintiuno de Diciembre del año dos mil uno (2001) según consta de matrimonio Nro 11.
Que procrearon dos (02) niñas Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03) y un (01) año de edad, tal como se evidencia de acta de nacimiento.
Estos elementos evidencian que es este, el tribunal competente para decretar la separación de conformidad con lo establecido en el articulo 754 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, de los mencionados ciudadanos; respetándose sus resoluciones y/o acuerdo patrimoniales por no ser contrarias a derecho, en consecuencia los bienes que adquieran después del presente decreto, serán de la exclusiva propiedad de quien lo haya adquirido, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil. Se homologa por no ser contrario al Orden Público ni a las Buenas Costumbres.
En relación a las instituciones familiares relativas a: la Patria Potestad y su contenido referido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección De Niños, Niñas y Adolescentes, en beneficio del niño de auto que ha sido concebida durante el matrimonio, han convenido de mutuo acuerdo lo siguiente:
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida por ambos progenitores.-
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será ejercida por ambos progenitores y custodia la ejercerá la madre.
BIENES ADQUIRIDO EN LA UNIÓN CONYUGAL:
1. Un apartamento identificado con el N° 8, piso 3, edificio 9-B, en el Conjunto Residencial Fundasucre ubicado en el sector Cascajal, jurisdicción de la Parroquia Altagracia de esta Ciudad de Cumaná Capital del estado sucre. Sobre este bien pesa Hipoteca de Primer Grado a favor de DEL SUR BANCO UNIVERSAL,C.A, del cual anexo documento marcado con la letra “D”
2. Un vehiculo Optra Advance T/A C/STAR, con las siguientes características: PLACA: AC661DM; AÑO: 2.010; CLASE: Automóvil; COLOR: Blanco; Marca: Chevrolet; Tipo:Sedan; Serial de Motor: F18D31629681; Serial de Carrocería: 8Z1JJ51B2AV311888. Dicho vehiculo fue financiado por el Banco de Venezuela S.A.C.A Banco Universal, y cuya Reserva de Dominio está a favor del ente financista. Del cual anexo factura marcada con la letra “E”
3. Un vehiculo Terios cool aut, con las siguientes características: MODELO: terios cool aut, Marca: Daihatsu; TIPO: Sport-Wagon; serial de Motor: 4 Cilindros, serial de carrocerías: 8XAJ1226059518127; Año: 2.005; placa: RAL89F; Color: Rojo. El cual nos pertenece según
Compra realizada en fecha diez (10) de Febrero del año dos mil diez (2.010) al Ciudadano Francisco Javier Tillero Yegres, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad N° V- 12.662.730 según se evidencia en documento autenticado en la Notaria Publica del Municipio Sucre del Estado Sucre bajo el N° 05 tomo 21 del Libro de Autenticaciones llevados por esa Notaria. Del cual anexo documento marcado con la letra “F”
4. La adjudicación de una vivienda identificada con el N° 5 en la Comunidad de Quetepe, Jurisdicción del Municipio Bolívar del Estado Sucre, dicha adjudicación fue realizada por la Cooperativa de Administración de Recursos “COMUNAL QUETEPE” R.L, atendiendo al programa SUVI (Sustitución de Rancho por Vivienda), del cual anexo documento marcado con la letra “G”
PARTICIÓN DE BIENES:
1. la Ciudadana YASMIN DEL VALLE FUENTES FLORES Plenamente identificada cede en este acto al Ciudadano JUAN CARLOS COVA MORALES, ya identificado el 50% que le corresponde del apartamento identificado con el N° 8, piso 3, edificio 9-B, en el Conjunto Residencial Fundasucre ubicado en el sector Cascajal, Jurisdicción de la Parroquia Altagracia de esta Ciudad de Cumaná Capital del estado sucre. Sobre este bien pesa Hipoteca de Primer Grado a favor de DEL SUR BANCO UNIVERSAL, C:A, Quedando el Ciudadano JUAN CARLOS COVA MORALES, CON EL 100% de la propiedad del mismo, y comprometiéndose este a cancelar la hipoteca que sobre dicho bien recae.
2. La Ciudadana YASMIN DEL VALLE FUENTES FLORES plenamente identificada anteriormente cede en este acto a el Ciudadano JUAN CARLOS COVA MORALES, ya identificado el 50% que le corresponde del vehiculo Optra Advance T/A C/STAR, con las siguientes características: PLACA: AC661DM; AÑO: 2.010; CLASE: Automóvil: COLOR: Blanco; MARCA: Chevrolet; Tipo: Sedan; SERIAL DE MOTOR: F18D31629681; SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1JJ51B2AV311888.
Dicho vehiculo fue financiado por el Banco de Venezuela S.A.C.A Banco Universal, y cuya Reserva de Dominio está a favor del ente Financista. Quedando su cónyuge con el 100% de la propiedad del mismo, y comprometiéndose en este acto a cancelar la deuda que sobre el bien recae a favor del ente Financista.
3. El Ciudadano JUAN CARLOS COVA MORALES, ya identificado cede en este acto a la Ciudadana YASMIN DEL VALLE FUENTES FLORES, ya identificada el 50% que le corresponde del vehiculo Terios cool aut, con las siguientes características: MODELO; terios cool aut; MARCA: Daihatsu; TIPO: Sport-wagon; serial de motor: 4 cilindros; serial de carrocerías: 8XAJ1226059518127; AÑO: 2.005; PLACA: RAL89F; COLOR: Rojo, quedando su cónyuge con el 100% de la Propiedad del mismo.
4.El Ciudadano JUAN CARLOS COVA MORALES, ya identificado cede en este acto a la Ciudadana YASMIN DEL VALLE FUENTES FLORES, ya identificada el 50% que le corresponde de los derechos que este tiene sobre la adjudicación de una vivienda identificada con el N° 5 ubicada en la Comunidad de Quetepe, Jurisdicción del Municipio Bolívar del Estado Sucre. Quedando su cónyuge con el 100% de los derechos de dicha adjudicación. y comprometiéndose en este acto a cancelar la vivienda antes descrita.
RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Se establece el Régimen de Convivencia Familiar de mutuo acuerdo de la siguiente manera: será de manera amplio, el día del padre la pasara con el padre, el día de la madre la pasará con la madre, carnavales, semana santa, navidad, año nuevo y vacaciones de agosto serán alternados por ambos padres tomando en cuenta la conveniencia de las niñas y no perturbando sus actividades escolares. Con respecto a las salidas dentro y fuera del territorio nacional queda autorizado el padre para viajar con las niñas dentro del territorio nacional, siempre y cuando la madre tenga la información de ese viaje, sin embargo para salir del país necesitará la autorización de la madre.
LA OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN: El padre suministrará a sus hijas antes identificada, la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs.700,oo) Bolívares mensuales, cantidad esta que se irá aumentando progresivamente en la medida que su salario aumente, además cubrirá gastos de útiles escolares, transporte, bono de Fin de año, vacaciones, vestuario, medicinas y colegio siempre y cuando sus posibilidades lo permitan, dicho monto el padre la depositará en una cuenta de ahorro en la entidad Bancaria “Banco Industrial” identificada con el N° 00030036590100688190 a nombre de YASMIN DEL VALLE FUENTES FLORES. De conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la LOPNNA. SE HOMOLOGA por no ser contrario a Derecho, al Orden Publico, a la Moral Pública o a alguna Disposición Expresa del Ordenamiento Jurídico.- Entréguese copias certificadas a las partes. Y así se decide.-
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los catorce (14) días del mes de Octubre de Dos Mil Diez (2010).
LA JUEZA
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA
En la misma fecha, se público, registró y dejó copia de la anterior decisión.-siendo las 10:30 a .m.
LA SECRETARIA
MEG/yulimar
|