Los requisitos de procedencia de la excepción de Cosa Juzgada, lo determina el Artículo 1.395 del Código Civil, que determina los límites objetivos y subjetivos de la Cosa Juzgada, así, según la mencionada disposición la Autoridad de la Cosa Juzgada no procede si no respecto de lo que ha sido objeto de la sentencia, es necesario que la cosa demandada sea la misma; que la nueva demanda esté fundada en la misma causa; que sea entre las mismas partes, y que éstas vengan al juicio en el mismo carácter que el anterior.
De manera que para apreciar la procedencia o improcedencia de la Cosa Juzgada, basta la confrontación de la sentencia firme con la nueva demanda para determinar la relación que existe entre ellas y la existencia o inexistencia de las tres identidades a que se refiere el 1.395 señalad0.
Así las cosas observa quien suscribe que a pesar de que la causa a que se contrae la alegada Cosa Juzgada, es entre las misma partes, éstas vienen al juicio con el mismo carácter .....