DECISIÓN
En atención a las consideraciones antes expuestas, atendiendo a los hechos particulares del caso de autos y al derecho aplicable, este Juzgado de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que por Fijación de obligación de Manutención, intentara la ciudadana YESENIA DEL VALLE FIGUEROA en su condición de representante de las mencionadas niñas (SE OMITE EL NOMBRE DE LAS NIÑAS DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), contra el ciudadano EDUARDO MAXIMINO BRACHO SANTOMAURO, en consecuencia deberá imperativamente cumplir como aporte de Obligación de Manutención para contribuir a la satisfacción de las necesidades de sus hijas, antes identificado con lo si.....