En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE AL CIUDADANO: DORIANN JOSÉ MÁRQUEZ FIGUERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V- 18.215.092, y de este domicilio, su derecho COMO UNO DE LOS ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del Ciudadano TOMÁS NOEL MÁRQUEZ BASTARDO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad numero V- 6.922.509, Así se declara.-