REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 14 de Octubre de 2.009.-
199° y 150°
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por el ciudadano DORIANN JOSÉ MÁRQUEZ FIGUERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V- 18.215.092, y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio EINSTEN ALBERTO MANEIRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 61.297, y de este domicilio, mediante la cual, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declararlo como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, del ciudadano TOMÁS NOEL MÁRQUEZ BASTARDO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad numero V- 6.922.509, fallecido ab-intestato, tal como se evidencia de copia certificada de acta de defunción emanada por el Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, la cual riela al folio Tres (03) de las presentes actuaciones y vistas igualmente las declaraciones de los Testigos, ciudadanos EDGAR ARMANDO HERNÁNDEZ y JULIO JOSÉ RONDON CARVAJAL, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 5.875.204 y V- 12.290.815, respectivamente, domiciliados; en el Sector Pablo Ramos, El Valle, casa S/n, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos EDGAR ARMANDO HERNÁNDEZ y JULIO JOSÉ RONDON CARVAJAL, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE AL CIUDADANO: DORIANN JOSÉ MÁRQUEZ FIGUERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V- 18.215.092, y de este domicilio, su derecho COMO UNO DE LOS ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del Ciudadano TOMÁS NOEL MÁRQUEZ BASTARDO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad numero V- 6.922.509, Así se declara.- Con respecto a las copias solicitadas en la presente solicitud.- En tal sentido se acuerda expedir por Secretaria Dos (02) juego de COPIA CERTIFICADA de la Presente solicitud con sus resultas.- Cúmplase lo Ordenado.-
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Juzgado, a los fines de su archivo en este Juzgado. Déjese copia certificada. CÚMPLASE
EL JUEZ,
DR. MIGUEL ANGEL CORDERO
EL SECRETARIO,
ABG. OSMAN MONASTERIOS.-
NOTA: En esta misma fecha (14/10/2009) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.
EL SECRETARIO,
ABG. OSMAN MONASTERIOS.-
Exp. N° 5.501-09.-
MAC/OM
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