Por todas las razones de hecho y de derecho anterior mente expuestas este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio con fundamento en los artículos: 185-A y siguientes del Código Civil, en consecuencia, que da disuelta el vínculo matrimonial entre los ciudadanos: ANA CARMEN FIGUEROA MARCANO DE SALAZAR y LUCAS IVAN SALAZAR FERNANDEZ venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.878.238 y V.-5.858.802. Liquídese los bienes gananciales para el supuesto de haberlos....