REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI
SEGUNDO CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Río Caribe, 14 de Octubre de 2.009
199° y 150°
Parte Actora: ANA CARMEN FIGUEROA MARCANO y LUCAS IVAN SALAZAR FERNANDEZ
Motivo: Divorcio 185-A
Exp.N°. 727-2009
Se inicio el presento proceso, mediante escrito presentado en fecha; dieciséis (16) de Septiembre del 2009, por los ciudadanos: ANA CARMEN FIGUEROA MARCANO DE SALAZAR y LUCAS IVAN SALAZAR FERNANDEZ venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.878.238 y V.-5.858.802, asistidos del Abogado Agustín Cruz García venezolano, inscrito en el impreabogado con el N°.27978 y titular de la cédula de identidad V.-5.859.638, mediante el cual intenta una solicitud de Divorcio a través del procedimiento previsto en los artículos 185-A y siguientes del Código Civil .Y expresan en su escrito de solicitud:
Primero: “Que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Arismendi del Estado Sucre, el tres (03) de Septiembre de mil novecientos noventa y ocho (1998)”.
Segundo: “Que de esa unión nació su única hija LAURA DEL VALLE SALAZAR FIGUEROA titular de la cédula de identidad N°.V.-18.937.258, quien actualmente tienen veinte años”.
Tercero: “Que por desavenencia entre ellos en el año mil novecientos noventa y nueve (199) de mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse de hecho fijando cada una de ellos residencia por separado”.
Cuarto: “Que en el transcurso de esos diez (10) años no han hecho vida en común, haciendo cada uno su vida por separado y en ningún momento ha habido reconciliación, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil vigente, ocurren a fin de solicitar que previo cumplimiento de las disposiciones legales, se declare disuelto el vínculo matrimonial que los une, se remitan las comunicaciones de Ley y se les expida dos copias certificadas de la sentencia respectiva” (folios: 1 al 2).
Mediante auto de fecha dieciocho (18) de Septiembre del 2009, se admitió en cuanto ha lugar en derecho la solicitud, se le dio entrada en el Libro de Causas llevado por ante éste Tribunal con el N°.727-2009 se ordenó notificar al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público de este Circuito Judicial lo cual se cumplió en el mismo acto, mediante oficio N°. 3030-242 (folios 7 al 9).
En fecha veintiuno (21) de Septiembre del 2.009, se recibió la boleta de notificación del ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de esta Jurisdicción, y mediante auto de esta misma fecha se ordenó agregarla a las actas del expediente, lo cual se cumplió en el mismo acto (folios 11 al 12).
En fecha seis (06) de Octubre 2009, se recibió escrito de opinión favorable a la procedencia del divorcio solicitado, emitido por el ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de esta Jurisdicción y mediante auto de esa misma fecha, se ordenó agregar al expediente el escrito de opinión del Ciudadano Fiscal del Ministerio Público, lo cual se cumplió en el mismo acto (folios 13 al 14).
Estando dentro de la oportunidad legal para decidir, al respecto el Tribunal observa:
El documento publico presentado con el escrito de solicitud, contentivo de acta de matrimonio, al igual que el escrito contentivo de la opinión favorable del ciudadano Fiscal del Ministerio Publico, demuestran fehaciente e idóneamente los hechos alegados y los requisitos de ley exigidos para la procedencia de la presentante acción, por lo cual merecen todo merito probatorio; es decir queda demostrado como verdaderos todos y cada uno de los hechos alegados por los accionantes en su libelo, es decir, en el caso de estudio, se encuentran llenos los extremos exigidos por los artículos: 185-A y siguientes del Código Civil, para que prospere la disolución del vinculo matrimonial objeto de la presente solicitud, de allí que resulta forzoso declarar la procedencia del divorcio solicitado y a si se decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho anterior mente expuestas este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio con fundamento en los artículos: 185-A y siguientes del Código Civil, en consecuencia, que da disuelta el vínculo matrimonial entre los ciudadanos: ANA CARMEN FIGUEROA MARCANO DE SALAZAR y LUCAS IVAN SALAZAR FERNANDEZ venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.878.238 y V.-5.858.802. Liquídese los bienes gananciales para el supuesto de haberlos.
Publíquese, regístrese y expídase copias certificadas.
Dado firmado y sellado en la sala del Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Río Caribe a los catorce (14) días del mes de octubre del año dos mil nueve (2009). 199°. Años de la Independencia y 150° años de la Federación.-
El Juez Provisorio,
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Abg. RAFAEL TEODORO CASTILLO
El Secretario,
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Abg. JESUS HENRY CAGUAMO MARIN.
Nota: En la misma fecha de hoy (14-10-09), a las 3:00 p.m. se cumplió lo anteriormente ordenado.-
El Secretario,
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Abg. JESUS HENRY CAGUAMO MARIN
EXP. N° .727-2009.-
RTC/jc.-
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