este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA por el procedimiento de admisión de los hechos, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a la ciudadana NOHELIA DEL CARMEN VILLALBA AMAYA, venezolana, de 59 años de edad, cédula de identidad N° 5.080.792, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN; pena ésta que culminará en enero del año 2011; y para el ciudadano ANTONIO JOSÉ VILLALBA, venezolano, de 32 años de edad, cédula de identidad N° 112.658.947, le impone la pena de SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN; pena que ésta que culminará en marzo del año 2013; delito éste perpetrado en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, condenándoseles también a las accesorias del artículo 16 del Código Penal.- En cuanto a la solicitud del defensor privado, en el sentido que se sep.....